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miércoles, 4 de marzo de 2009

Modelo 303 Autoliquidación de IVA


A partir de 1 de enero de 2009 se utilizará un nuevo modelo 303, que tiene las siguientes características:
  1. Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA, y sustituye a los modelos 300, 320, 330 y 332, que ya no podrán aplicarse.
  2. Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.
  3. Se debe utilizar por todos los empresarios y profesionales, tanto tienen que declarar trimestral o mensualmente, excepto personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial, entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades y personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico
  4. Forma de presentación: el modelo 303 deberá presentarse necesariamente por Internet para aquellos empresarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y las sociedades anónimas o limitadas. En el resto de los casos podrá presentarse en papel.
  5. Plazo de presentación: el modelo 303 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

viernes, 27 de febrero de 2009

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El paso siguiente en nuestro estudio será calcular aquellos pagos derivados indirectamente de la actividad, es decir, pagos a realizar por motivos distintos a la actividad propiamente dicha. Los pagos más comunes son los pagos por impuestos.
En proyecto empresarial habrá dos figuras impositivas clave:
  1. Impuesto sobre el consumo, IVA. El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo pero que implica diversas actuaciones para las empresas, al gravar la entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.
  2. Impuesto sobre la renta, IRPF ó IS, en función de la forma jurídica de la empresa. Ésta figura se analizará en la proxima entrada.
En cuanto al IVA, su repercusión sobre el proyecto es clara: los gastos se ven incrementados en el % correspondiente de IVA cuando son pagados, y los ingresos se incrementan al % de IVA correspondiente cuando son sobrados. Por lo tanto, cobros y pagos aumentan, y en función de este aumento, la empresa liquidará el IVA diferencial a la HAcienda Pública en los plazos correspondientes.
Por todo ello, se pide un análisis riguroso del IVA repercutido y soportado por meses durante el primer año, y las correspondientes liquidaciones:
  1. Trimestrales, para pymes a efectos fiscales.
  2. Mensuales, para grandes empresas a efectos de la Hacienda Pública.
Para hacer el correspondiente estudio, se ofrece una plantilla modelo como ésta:
Iva
Una vez confeccionada la plantilla, se deberán cumplimentar los modelos de liquidación de IVA correspondientes al primer año, así como la liquidación de IVA anual.